¿Qué es un estorbo?
La ley define como estorbo público cualquier estructura o solar abandonado o baldío que sea
inadecuado para ser habitado o utilizado por seres humanos. Esto incluye propiedades en condiciones de
ruina, falta de reparación, defectos de construcción o que sea perjudicial a la salud o seguridad del
público. La ley específicamente provee como ejemplo las siguientes condiciones:
Defectos en la
estructura que aumentan los riesgos de incendio o accidentes.
Falta adecuada de ventilación o
facilidades sanitarias.
Falta de energía eléctrica o agua potable.
Falta de limpieza.
Como
podemos observar, el que la decoración o arquitectura de una propiedad me disguste no es elemento para la
declaración de un estorbo público. Para que una propiedad cualifique es necesario un análisis de sus
condiciones de acuerdo con la definición provista por la ley y la ordenanza aprobada por el municipio donde
ubique la propiedad.
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¿Cuál es el proceso?
1. Identificación de propiedades que cumplan con la definición de estorbo público. En esta etapa se deben
identificar los datos básicos sobre ubicación, ocupación, titularidad y desglose de las condiciones
físicas existentes en la propiedad.
2. Notificación al propietario, poseedor o persona con interés
sobre la intención de declarar la propiedad como estorbo público y advirtiendo del derecho a solicitar
vista o someter escrito para oponerse a la declaración. Se conceden 30 días para solicitar la vista a
partir de la notificación.
3. De solicitarse la vista, la misma se lleva a cabo frente a un oficial
examinador quien, luego de escuchar a las partes, determinará si la propiedad no constituye un estorbo
público; si cumple con la definición de estorbo público, pero puede ser reparada; o si la propiedad no
puede ser reparada y procede la demolición.
4. Durante el proceso de vista, el oficial examinador puede
conceder tiempo para reparar o demoler la propiedad. Además, puede solicitarse un plan de mejoras a la
propiedad.
5. De no solicitarse vista o cuando el oficial examinador determina que procede una
declaración de estorbo público, se notifica la determinación.
6. Una vez se declara el inmueble como
estorbo público, se concede un término adicional de 60 días para limpiar o ejecutar las obras necesarias
para eliminar la condición de estorbo público.
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