ESTORBOS PÚBLICOS

OFICINA DE ASUNTOS LEGALES

¿Qué es un estorbo?
La ley define como estorbo público cualquier estructura o solar abandonado o baldío que sea inadecuado para ser habitado o utilizado por seres humanos. Esto incluye propiedades en condiciones de ruina, falta de reparación, defectos de construcción o que sea perjudicial a la salud o seguridad del público. La ley específicamente provee como ejemplo las siguientes condiciones:
Defectos en la estructura que aumentan los riesgos de incendio o accidentes.
Falta adecuada de ventilación o facilidades sanitarias.
Falta de energía eléctrica o agua potable.
Falta de limpieza.
Como podemos observar, el que la decoración o arquitectura de una propiedad me disguste no es elemento para la declaración de un estorbo público. Para que una propiedad cualifique es necesario un análisis de sus condiciones de acuerdo con la definición provista por la ley y la ordenanza aprobada por el municipio donde ubique la propiedad.
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¿Quién las identifica?
La obligación de identificar las propiedades que puedan ser declaradas estorbo público por sus condiciones, recae inicialmente sobre los municipios. Sin embargo, cualquier persona puede reportar a los municipios las propiedades que pudieran cumplir con la definición de estorbo para que sean inspeccionadas y comenzar con los procesos establecidos.
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¿Cuál es el proceso?
1. Identificación de propiedades que cumplan con la definición de estorbo público. En esta etapa se deben identificar los datos básicos sobre ubicación, ocupación, titularidad y desglose de las condiciones físicas existentes en la propiedad.
2. Notificación al propietario, poseedor o persona con interés sobre la intención de declarar la propiedad como estorbo público y advirtiendo del derecho a solicitar vista o someter escrito para oponerse a la declaración. Se conceden 30 días para solicitar la vista a partir de la notificación.
3. De solicitarse la vista, la misma se lleva a cabo frente a un oficial examinador quien, luego de escuchar a las partes, determinará si la propiedad no constituye un estorbo público; si cumple con la definición de estorbo público, pero puede ser reparada; o si la propiedad no puede ser reparada y procede la demolición.
4. Durante el proceso de vista, el oficial examinador puede conceder tiempo para reparar o demoler la propiedad. Además, puede solicitarse un plan de mejoras a la propiedad.
5. De no solicitarse vista o cuando el oficial examinador determina que procede una declaración de estorbo público, se notifica la determinación.
6. Una vez se declara el inmueble como estorbo público, se concede un término adicional de 60 días para limpiar o ejecutar las obras necesarias para eliminar la condición de estorbo público.
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Documentos

Estorbos Públicos - Todo lo que deseas saber
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